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Demandan normas que configuran tasas pro deporte y recreación

La Corte Constitucional admitió demanda contra artículos que crearon tasas al contratar con entidades territoriales.
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15 de Marzo de 2022

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4°, 6°, 7° y 8° de la Ley 2023 del 2020, “Por medio de la cual se crea la tasa pro deporte y recreación”, por la supuesta vulneración de los artículos 13, 333 y 338 de la Constitución Política (C. P.).

 

El demandante sostiene que la configuración de una tasa sin que medie servicio público alguno, bien o actividad por parte del Estado que de manera directa favorezca al contribuyente, sino que de forma inconexa se genera a partir de la simple suscripción de contratos o convenios con entidades territoriales, desconoce los principios de legalidad y certeza tributaria, contenidos en el artículo 338 de la Constitución.

 

Así mismo, indica que las normas atacadas quebrantan la igualdad, como consecuencia de configurar un tratamiento discriminatorio injustificado en relación con la contratación que sobre el mismo objeto realizan los particulares.

 

Finalmente, explica que las disposiciones acusadas trasgreden la libre competencia económica (art. 333 de la C. P.), ya que a dos contratistas que presten el mismo servicio en situaciones económicas y jurídicas análogas -en el marco de un mercado en competencia- se expresa un tratamiento tributario diverso, al imponer una tasa a uno de ellos, por el hecho de contratar con una entidad territorial y, por esa vía, se afecta el libre ejercicio de las iniciativas privadas y públicas de cara a la contratación pública en el ámbito territorial (Demandante: Juan Camilo de Bedout Grajales).

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