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Demandan normas por desconocer el mandato de protección animal

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra unos apartes del Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
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09 de Mayo de 2022

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Sostienen los demandantes que el literal c) del artículo 6º de la Ley 89 de 1984, al establecer una excepción al maltrato animal derivada de razones estéticas, desconoce el mandato de protección animal establecido en el artículo 79 de la Constitución Política, y desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional a través del concepto de Constitución verde o ecológica y del deber moral y solidario que tienen los humanos de mantener un trato digno hacia los animales.

Así mismo, consideran los demandantes que la injusta agresión a la que se refiere la legítima defensa en el marco del artículo 32 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal) supone un actuar antijurídico y deliberado de quien comete la conducta, frente al cual surge la defensa del sujeto pasivo. Una agresión de semejante naturaleza, señalan, no puede ser atribuida a los animales no humanos.

De igual manera, esta regulación podría atentar contra el artículo 79 de la Constitución, pues daría carta libre a los ciudadanos para evadir su deber de solidaridad hacia los animales, establecido en la Ley 1774 del 2016, artículo 3º, literal c), permitiéndoles atentar contra la vida e integridad de los animales, bajo la creencia equivocada de estar amparados por la legítima defensa (Demandantes: Diana Marcela Santacruz Ordóñez y otros).

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