Demandan norma sobre el aporte nacional para creación de la región metropolitana
14 de Abril de 2023
Un ciudadano presentó una demanda en contra del artículo 42 de la Ley 2199 del 2022. El actor sostuvo que la disposición demandada incurrió en vicios de procedimiento y no tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Orgánica 819 del 2003. Indicó que, durante la discusión del proyecto que culminó con la aprobación de la Ley 2199 del 2022, el legislador omitió debatir o hacer referencia al informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda). En dicho documento, la entidad se abstuvo de rendir concepto favorable al mencionado proyecto.
Así mismo, estimó que dicho proyecto de ley no cumplió con la exigencia de determinar la fuente de ingreso adicional que permitiría financiar el gasto introducido mediante el precepto acusado. Explicó que, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 819 del 2003, todo proyecto de ley que ordene gastos o conceda beneficios tributarios debe hacer explícito su impacto fiscal y establecer su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.
De conformidad con lo anterior, en la exposición de motivos y en las ponencias para cada uno de los debates, se deben incluir expresamente los costos fiscales de las iniciativas y la fuente de ingreso adicional para cubrirlos. En concordancia con este deber, el Minhacienda debe rendir un concepto acerca de los aspectos previamente reseñados (Demandante: Julián Alfonso Dueñas Rivera).
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