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Demandan norma sobre contratos de prestación de servicios en la defensoría pública

Corte Constitucional admitió demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 26 (parcial) de la Ley 941 del 2005.
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06 de Diciembre de 2022

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Un ciudadano instauró demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 26 (parcial) de la Ley 941 del 2005 por desconocer los artículos 13, 25, 40.7, 53 y 125 de la Constitución Política. Sus pretensiones se resumen en tres cargos.

Cargo primero: la norma demandada vulnera el artículo 125 de la Constitución Política, según el cual “los empleos en los órganos y entidades del Estado (serán) de carrera” y solo excepcionalmente no lo serán. Indicó que las funciones que prestan los defensores públicos son permanentes. De allí que su vinculación con el Estado deba darse con sujeción al principio del mérito y no a través de contratos de prestación de servicios en los que reina la discrecionalidad de los nominadores.

Cargo segundo: la norma demandada desconoce la protección del derecho al trabajo, contenida en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política.

Cargo tercero: afecta el derecho que todo ciudadano tiene de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad. El demandante recordó que los empleos de carrera se proveen mediante concurso de méritos. Esto supone que quienes participan en un concurso tienen las mismas oportunidades de acceder a un cargo determinado (Demandante: Álvaro Quintero Sepúlveda).

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