Demandan norma que regula la acción de tutela sobre decisiones de la JEP
26 de Septiembre de 2022
La Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 53 de la Ley 1922 del 2018 (reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz), que indica lo siguiente:
‘’ARTÍCULO 53. Acción de tutela. Cuando la acción de tutela se interponga contra una providencia proferida por la Sección de Revisión corresponderá conocer de ella a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. La segunda instancia, a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en la eventualidad de que la Sección de Apelación se encontrare impedida.
El trámite de la acción de tutela se hará de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991’’.
De acuerdo con el actor, la norma cuestionada es inconstitucional por violar normas superiores y por invadir la competencia del legislador estatutario, además, a su parecer es innecesaria, pues las leyes existentes y los mecanismos institucionales vigentes ya proveen las herramientas para salvaguardar la independencia e imparcialidad en las tutelas que comprometan decisiones de la sección de apelación, sin desconocer las normas de competencia ni la arquitectura institucional de la jurisdicción especial para la paz, que contempla a la sección de apelación como órgano de cierre de esta jurisdicción (Demandante: Guillermo Otálora Lozano).
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