17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Demandan norma de la Ley 100 de 1993 sobre el cómputo de semanas para la pensión de vejez

06 de Julio de 2021

Reproducir
Nota:
129072
Imagen
vejez-anciano-pensionbigstock.jpg

Fue demandando parcialmente el artículo 9 de la Ley 797 del 2003, el cual subrogó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, referente a los requisitos para obtener la pensión de vejez.

 

Concretamente, fue atacado el inciso que establece como condición en determinados casos para la procedencia del cómputo de semanas para la pensión de vejez que “el empleador o la caja (…), trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional”.

 

Para el demandante, dicho inciso vulnera los artículos 1, 2, 48, 150.12, 151, 338 y 365 de la Constitución, así como el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

El actor plantea un primer cargo en el que señala que “los recursos destinados a financiar las pensiones son de carácter parafiscal”, por lo que deben cumplir con los principios de legalidad y certeza tributaria consagrados en los artículos 150.12 y 338 de la Carta. Sin embargo, desde su criterio, “la norma demandada no cumple con los elementos esenciales del tributo”, ya que no determina ni el sujeto activo, ni la base gravable ni tampoco la tarifa de este. (Lea: Para ser beneficiario de la pensión especial de vejez no es necesario que el afiliado demuestre su calidad como cabeza de familia)

 

En un segundo cargo, el demandante acusó a la norma de incurrir en una omisión legislativa relativa en tanto omitió, entre otros aspectos:

 

- Precisar la forma en que los recursos trasladados a los que se refiere la norma “mantendrían su poder adquisitivo constante en el tiempo”.

- “Diferenciar entre empresas obligadas y no obligadas a reconocer pensiones anteriores a la Ley 100”.

- “Regular la situación de empleadores en mora y aquellos que no lo estaban”.

- “[E]stablecer las consecuencias si el ISS o cajas tenían o no cobertura en la región y para la actividad económica”.

- Regular cada uno de los supuestos a los cuales es aplicable el cálculo actuarial así como quién y bajo qué procedimiento se llevaría a cabo.

- Señalar en qué consiste el concepto de título pensional así como los plazos para calcularlos y pagarlos, etc.

 

La Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, admitió la demanda (Demandante: Luis Alfonso Bravo Restrepo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)