Demandan facultad para definir cuáles son los usos no infractores de una clase particular de obra
10 de Abril de 2023
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, un ciudadano formuló demanda de inconstitucionalidad en contra del literal g) del artículo 13 de la Ley 1915 del 2018 por desconocer el artículo 150-24 de la Constitución Política.
El demandante considera que el literal demandado vulnera el artículo 150-24 de la Constitución Política. En primer lugar, el actor precisó que esa disposición establece una excepción a la responsabilidad civil por la elusión de las medidas tecnológicas establecidas en los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 1915 del 2010. En segundo lugar, el accionante afirmó que la expresión acusada vulnera el artículo 150-24 superior, pues faculta al ejecutivo para definir cuáles son los usos no infractores de una clase particular de obra, interpretación o ejecución, fonograma o emisión que han de ser objeto de la excepción de responsabilidad civil prevista en el literal g) del artículo 13 de la Ley 1915 del 2018, a través de un concepto emitido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA).
Por lo anterior, el demandante considera que la facultad otorgada por el Legislativo es una extralimitación de sus funciones, al punto de que los usos no infractores determinados por la DNDA podrían ser permanentes, según señala el texto legal demandado (Demandante: Juan Camilo Garrido Duque).
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