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Demandan expresión “primero civil” contenida en artículo del Código de Extinción de Dominio

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 175 (parcial) de la Ley 1708 del 2014.
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21 de Junio de 2023

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Varios ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “primero civil” del artículo 175 de la Ley 1708 del 2014 (Código de Extinción de Dominio).

 

Los accionantes plantearon dos cargos. Primero, argumentaron que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa por violación del principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares y la prohibición de discriminación por razones de origen familiar. Indicaron que la exclusión de los parientes civiles de segundo, tercero y cuarto grado “genera un trato desigual respecto a personas esencialmente similares (parientes consanguíneos y civiles)” y que dicha exclusión no se encuentra justificada en ninguna razón admisible.

 

Segundo, sostuvieron que la expresión vulnera el derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución Política). Al respecto, señalaron que la norma genera un trato desigual entre iguales, pues “discrimina a parientes que superan el primer grado civil, en tanto que, respecto de ellos, sí existiría el deber de declarar en su contra”. Por estas razones, solicitaron que la Corte declare la exequibilidad condicionada de la expresión “primero civil”, bajo el entendido de que “también comprende a los parientes civiles hasta el cuarto grado, inclusive (Demandantes: Enán Enrique Arrieta Burgos y otros).

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