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Demandan disposiciones sobre pensión gracia para beneficiarios del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (10:35 a.m.)

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22 de Noviembre de 2017

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra las expresiones (i) “hasta el 31 de diciembre de 1980”, contenida en el literal a) del numeral segundo del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y (ii) “a partir del 1 de enero de 1981” y “sólo”, contenidas en el literal b) del artículo precitado, mediante los cuales se regula el régimen aplicable a la pensión de gracia de los docentes. A juicio de los demandantes, estas disposiciones son contrarias a la Constitución por vulnerar los principios de progresividad y de no regresión en materia laboral, en vista de que desmejoran las condiciones para acceder a la pensión de los docentes vinculados con anterioridad a las fechas estipuladas en la norma y no existe claridad sobre la aplicación de la retrospectividad de la misma, máxime cuando esta no puede aplicarse en perjuicio de las situaciones jurídicas ya consolidadas (demandantes: Antonio Barrera Carbonell y Abelardo Barrera Martínez).

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