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Demandan cuatro artículos de Ley de Seguridad Ciudadana

Ya son tres las acciones de inconstitucionalidad que admite la Corte Constitucional en contra de la Ley 2197 del 2022.
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17 de Mayo de 2022

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Se demandaron los artículos 4, 8, 13 y 21 (numeral 8) de la Ley 2197 del 2022, modificada por el Decreto 207 del 2022, más conocida como Ley de seguridad Ciudadana.

A juicio de los demandantes, la libertad de configuración penal de legislador no es absoluta y ha terminado sobrepasando los límites constitucionales.

Frente al artículo 4 indican que desconoce el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas y trasgrede los principios de la autonomía y protección de la identidad de las comunidades étnicas, así como el derecho al debido proceso y el principio de legalidad, al desembocar en la suspensión de garantías procesales sin justificación jurídica e imponer consecuencias jurídicas a partir de una sentencia absolutoria.

En lo que tiene que ver con el artículo 8 se indica la desatención a la dignidad humana, la prohibición de la prisión perpetua como pena, la regresión en materia de derechos fundamentales y la ignorancia de las órdenes de la Corte Constitucional con ocasión del estado de cosas inconstitucionales en materia penitenciaria y carcelaria.

Del artículo 13 argumentan que genera una afectación directa a los núcleos esenciales de los derechos fundamentales a la propiedad y a la manifestación pública y pacífica, por establecer un nuevo tipo penal que castiga a todo aquel que ocupe de hecho, usurpe, invada, desaloje, con incursión pacífica o violenta, temporal o continua, un bien inmueble ajeno.

Finalmente, indican que el numeral 8 del artículo 21 va en contravía del principio y derecho a la presunción de inocencia al tomar como criterios para la imposición de una medida de aseguramiento actos procesales que no deben ser considerados como antecedentes penales, ni mucho menos atribuirles efectos negativos a calidades procesales como el hecho de ser imputado, acusado, beneficiario de un principio de oportunidad o el haber suscrito preacuerdo.

Con esta, ya son tres demandas de inconstitucionalidad que la Corte Constitucional admite en contra de la mencionada ley (demandantes: Juan Pablo Uribe Barrera y María Isabel Mora Bautista).

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