Demandan autorización a la DIAN para determinación oficial del impuesto sobre la renta
01 de Marzo de 2022
Reproducir
Nota:
140020
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 14 de la Ley 2155 de, 2021 (Ley de Inversión Social). El demandante sostiene que la disposición demandada desconoce los artículos 29, 150.12, 189.11 y 338 de la Constitución Política, ya que:
- Le otorga a la DIAN la facultad de determinar los sujetos pasivos, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia, propia del legislador y del Gobierno Nacional al reglamentar la ley.
- La factura notificada por la DIAN no permite presentar prueba en contra de ella y controvertirla por el contribuyente.
- La facultad de establecer los sujetos pasivos de la factura de determinación oficial del impuesto de renta y complementarios es exclusiva del Congreso, o de las asambleas o de los concejos distritales o municipales y no de la DIAN, como órgano administrativo de la Rama Ejecutiva del poder público;
- La determinación de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de facturación, como nuevo sistema de determinación oficial del tributo, es atribución propia del Congreso, según los artículos 150, numeral 12, y 338 de la Constitución.
Por razones de seguridad jurídica y respeto del orden jurídico, solo el Presidente de la República puede reglamentar por decreto reglamentario el artículo 14 de la Ley 2155 del 2021, en cuanto a plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos de la factura oficial que debe notificar la DIAN (Demandante: Humberto de Jesús Longas Londoño)
Opina, Comenta