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Demandan autorización excepcional para que jefes o gobernadores de cabildos indígenas lleven registro del estado civil

Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 118 del Decreto Ley 1260 de 1970.
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14 de Junio de 2023

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Unos ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 118 (parcial) del Decreto Ley 1260 de 1970 , que contiene el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.

 

Para los demandantes, con la expresión “cabildos indígenas” el legislador habría incurrido en una omisión legislativa relativa al facultar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para autorizar excepcional y fundadamente a los jefes o gobernadores de los cabildos indígenas para llevar el registro del estado civil, y no a los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

En el segundo cargo, señalaron que se vulneró el principio de igualdad y la prohibición de discriminación al excluir de sus efectos a las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras (NARP) a través de sus consejos comunitarios, ya que la expresión “cabildos indígenas” establece un trato diferenciado no justificado respecto de los consejos comunitarios de las comunidades NARP.

 

En su criterio, la exclusión de una autorización para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de Colombia en contraste con las autoridades indígenas para llevar el registro del estado civil infringe la prohibición de discriminar a las comunidades negras (Demandantes: Liliana Patricia Altamiranda y otro).

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