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Demandan artículos de la ley sobre ética del odontólogo colombiano

Los accionantes consideraron que algunos artículos de la Ley 35 de 1989 desconocen el principio de legalidad y el de culpabilidad.
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18 de Mayo de 2022

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Unos ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 70 a 79 de la Ley 35 de 1989, sobre ética del odontólogo colombiano, por considerar que (i) los artículos 78 y 79 (sanciones) desconocen el principio de legalidad y (ii) los artículos restantes (70 a 77), el de culpabilidad, ambos integrantes del debido proceso constitucional, previsto en el artículo 29 de la Constitución Política.

Los accionantes proponen que los artículos 79 y 80 de la Ley 35 de 1989 violan el principio de legalidad, pues si bien establecen un listado de sanciones no es posible identificar a qué conductas típicas (faltas) corresponde cada sanción, razón por la cual es el tribunal de ética y no el Congreso de la República quien las establece.

El segundo cargo plantea que los artículos 70 a 78 de la Ley 35 de 1989 desconocen el principio de culpabilidad, propio del debido proceso constitucional, y de la responsabilidad subjetiva, debido a que estas normas, que se refieren al procedimiento sancionatorio, no definen si las faltas se configuran por dolo o por culpa (Demandantes: Tania Mercado López y Milton José Pereira Blanco).

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