Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Demandan artículo sobre tributo por explotación de recursos naturales

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º (parcial) del artículo 240 y el parágrafo 1º (parcial) del artículo 115 del Estatuto Tributario.
161409

10 de Mayo de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano contra el parágrafo 3º (parcial) del artículo 240 y el parágrafo 1º (parcial) del artículo 115 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 10 y 19 de la Ley 2277 del 2022. El demandante afirma que el hecho de que una norma legal regule un tributo no implica, sin más, que no pueda tener impacto sobre la perspectiva constitucional relativa al manejo y aprovechamiento de un recurso natural, ante lo cual advirtió que el hecho de que los parágrafos acusados regulen aspectos tributarios no significa que no puedan tener un impacto directo sobre el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

 

El actor recalcó que aunque las normas se refieren a un aspecto importantísimo del manejo y aprovechamiento o explotación de recursos naturales no renovables, no contienen objetivos y metas de mediano o largo plazo, y aunque se refieren a instrumentos financieros relacionados con el manejo y aprovechamiento o explotación de recursos naturales renovables, no contienen un límite en su aplicación que pueda relacionarse con la viabilidad económica misma de la actividad que da lugar al tributo.

 

Concluyó entonces que el parágrafo acusado debió ser parte de un plan sobre el manejo de los recursos naturales no renovables y que causan regalías y, por lo tanto, debían ser parte de una ley especial, regulada por el inciso segundo del artículo 360 y no de una ley tributaria ordinaria (Demandante: Hugo Palacios Mejía).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)