Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Demandan artículo relacionado con irrespeto a las autoridades de Policía

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1801 del 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
162213

25 de Mayo de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1801 del 2016, que se refiere a los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, dentro de los cuales está “irrespetar a las autoridades de policía”.

 

Para el demandante, se viola el derecho a la libertad de expresión dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y vulnera el derecho a la libertad de conciencia del artículo 18.

 

Y es que el ciudadano afirma que no está expresamente dicho cuáles conductas pueden llegar a ser consideradas como irrespetuosas, lo que deja a libre albedrío a los agentes de policía para considerar “infracciones” simples situaciones donde los ciudadanos expresan libremente su opinión. Así mismo, manifestó que el Estado no puede restringir las libertades de expresión y de conciencia mediante normas genéricas, abiertas y sin limitaciones expresas, ya que las personas están en su derecho de manifestar lo que sienten y en todo lugar manifestar cuando no se sientan cómodas con un procedimiento policial sin temor a ser juzgados por expresarse, y sin temor en este caso a ser multados o que se les interponga comparendo (Demandante: Daniel David Martínez Avilez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)