Demandan artículo del Plan Nacional de Desarrollo que fija criterios para ser incluido en el piso de protección social
17 de Febrero de 2021
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118852
La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de la expresión del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) que fija las condiciones que debe tener una persona en materia laboral para vincularse al piso de protección social. La expresión demandada señala que deberán ingresar a este programa las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo. Según los demandantes, la expresión viola el derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución en tanto “… trata de manera desigual a trabajadores y contratistas que ganan menos de un salario mínimo con respecto a los demás trabajadores y contratistas quienes si podrán acceder a prestaciones económicas”. De igual manera, para los demandantes, la norma atenta contra el principio de progresividad, debido a que consideran como un criterio regresivo la diferenciación de los trabajadores y contratistas en función de su nivel de ingreso. (Demandantes: Jean Camilo García Torrez y otros)
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