¿Demandado en proceso de expropiación judicial puede presentar excepciones?
04 de Mayo de 2023
Unos ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra de una expresión contenida en el numeral 5° del artículo 399 de la Ley 1564 del 2012. Los actores manifestaron que el aparte contradice los derechos fundamentales al debido proceso (artículo 29 superior) y a la tutela judicial efectiva (artículo 229 superior), porque impide que los demandados en procesos de expropiación judicial presenten excepciones.
Por una parte, los demandantes reconocieron que la misma norma le permite al juez que conoce del proceso adoptar las medidas necesarias para subsanar los defectos formales de la demanda. Sin embargo, consideran que esa facultad no subsana la inconstitucionalidad previamente advertida, porque terceriza el derecho de acción que está en cabeza de los titulares del derecho de propiedad.
De manera que al impedirle al ciudadano proponer excepciones en el proceso la norma acusada genera dos consecuencias inconstitucionales: (i) afecta la naturaleza declarativa del proceso caracterizada por la incertidumbre del objeto de controversia y (ii) anula las garantías mínimas de los derechos de defensa y contradicción que constituyen “un elemento medular del Estado de derecho constitucional. Por lo expuesto, los actores concluyen que la disposición debe ser declarada inexequible (Demandantes: John Fernando Restrepo Tamayo y Juan David Vanegas Arango).
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