Demanda ejecutiva interrumpe el término de prescripción aún si carece de título ejecutivo
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23 de Diciembre de 2020
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justica precisó que la demanda ejecutiva interrumpe el término de prescripción aún si carece de título ejecutivo, toda vez que lo importante es que consigne un reclamo expreso y lo conozca la contraparte. En tal sentido, aseguró que el hecho que la demanda ejecutiva no estuviese fundada en un título derivado de una sentencia judicial previa y que hiciera exigible el derecho a las diferencias pensionales en cuestión no significa que adolezca de la capacidad de interrumpir la prescripción para reclamarlas en un posterior proceso ordinario. De igual forma indicó que los artículos 489 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estipulan que el simple reclamo escrito del trabajador recibido por el empleador, sobre un derecho individualizado, interrumpe la prescripción hasta por un lapso igual al inicialmente señalado. Cabe precisar que con ese reclamo el legislador pretendió que el empleador ante el eventual inicio de un proceso judicial hubiese conocido previamente sobre las acreencias que el trabajador pretendía que le fueran canceladas (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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