Demanda de inconstitucionalidad por permanencia de actividades agropecuarias en ecosistemas de páramo
04 de Marzo de 2022
La Corte Constitucional resolvió una demanda contra el inciso 3º del artículo 10 de la Ley 1930 del 2018, en la que, en criterio del demandante, era inconstitucional que en los ecosistemas de páramo se permitan actividades agropecuarias de cualquier naturaleza, dado que pueden tener efectos negativos irreversibles en las coberturas vegetales y la conformación fisicoquímica y geomorfológica del suelo y el subsuelo.
Sobre lo anterior, la Corte insistió en que la disposición acusada no permite el ejercicio ilimitado de actividades agropecuarias de bajo impacto, ni la ampliación de la frontera agrícola en zonas de páramo, sino que vincula a la institucionalidad ambiental y agraria, y a las entidades territoriales para que identifiquen las actividades que ya se venían desarrollando en las áreas delimitadas, para que regulen las actividades de bajo impacto, las incorporen en los planes de manejo ambiental de cada zona, capaciten a las comunidades e inviertan en planes y proyectos que les permitan adoptar buenas prácticas que cumplan con estándares ambientales en defensa de los páramos.
De igual forma, la Sala aclaró que la autorización prevista en la disposición demandada no ampara la continuidad de los cultivos de uso ilícito que se desarrollan en los páramos delimitados.
Adicionalmente, encontró que la norma persigue dos finalidades constitucionalmente imperiosas: la protección de los derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la identidad cultural de las comunidades campesinas que habitan los páramos, por una parte, y, por la otra, el reparto equitativo de las cargas que impone la protección de los páramos como ecosistemas estratégicos para la producción de agua, la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad.
También, concluyó que la medida acusada es efectivamente conducente para garantizar los derechos fundamentales al territorio, la seguridad alimentaria y la supervivencia cultural de las comunidades campesinas paramunas, en tanto les permite seguir habitando su territorio y explotando la tierra para obtener de esta el alimento y los productos necesarios para seguir involucrados en el ciclo económico local. En consecuencia, resolvió declarar exequibles los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1930 del 2018 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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