Delitos de rebelión y concierto para delinquir deben ser conocidos por la jurisdicción ordinaria, no por la indígena
10 de Mayo de 2021
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Nota:
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Así lo señaló la Corte Constitucional luego de resolver un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y un cabildo indígena del Valle del Cauca. En el caso se pretendía establecer quién debía conocer un proceso penal adelantado por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, con fines de tráfico de estupefacientes. La Corte declaró que era competencia de la jurisdicción ordinaria asumir el caso debido a la “nocividad social” de los delitos en cuestión así como por el hecho de que estos “desbordan la órbita cultural indígena”. La Sala recordó que “la configuración de un conflicto de jurisdicciones exige la acreditación de los presupuestos subjetivo, (…) objetivo y (…) normativo”. Igualmente reiteró “los presupuestos para la activación de la jurisdicción especial indígena decantados en la jurisprudencia constitucional, a saber: i) factor personal, ii) factor territorial, iii) factor institucional u orgánico y iv) factor objetivo”. Agregó que “el análisis de los referidos factores debe efectuarse de forma ponderada y razonable según las circunstancias de cada caso, en atención a los principios de maximización de la autonomía de los pueblos indígenas, la diversidad cultural, la igualdad entre culturas y la garantía de los derechos de las víctimas”. En el caso concreto, aunque la Corporación constató el factor personal y el territorial remitió el asunto a la jurisdicción ordinaria ya que la jurisprudencia ha señalado que este tipo de delitos debían ser conocidos por esta jurisdicción atendiendo a las razones antes mencionadas. La magistrada Diana Fajardo salvó su voto. El magistrado Alberto Rojas aclaró su voto y los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Alejandro Linares reservaron la posibilidad de aclararlo (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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