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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Dejan sin efectos sentencias del Consejo de Estado sobre ocupaciones de hecho, por desconocer precedente

06 de Septiembre de 2022

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Corte Constitucional no absuelve consultas que pidan elaboración de líneas jurisprudenciales (CC)

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió dos casos acumulados relacionados con responsabilidad del Estado en los que particulares propietarios de inmuebles emprendieron acciones administrativas, penales y/o policivas con el propósito de obtener la protección material de sus predios, afectados por ocupaciones de hecho por parte de terceros.

En los dos casos, las subsecciones A y B de la Sección Tercera del Consejo de Estado no accedieron a las pretensiones indemnizatorias, por considerar que la negligencia de los propietarios incidió en la consolidación del daño.

El alto tribunal se pronunció sobre los derechos al acceso efectivo a la administración de justicia y propiedad, la línea jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la responsabilidad por ocupación de inmuebles y el proceso penal como un mecanismo de defensa y reparación de los derechos de las víctimas.

En el denominado como Caso 1, encontró que la sentencia de la Sección Tercera desconoció el precedente en relación con el daño especial construido por la jurisprudencia de esa corporación, el cual está íntimamente relacionado con diversos mandatos constitucionales, entre ellos la cláusula de responsabilidad del Estado, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el derecho de propiedad y el deber de protección de los derechos y los bienes en cabeza de las autoridades públicas.

En el Caso 2, la Sala examinó cada uno de los indicios en los que se sustentó la razón de la decisión, particularmente la conclusión sobre la pérdida de la posesión del inmueble antes de que los propietarios acudieran a las autoridades para la protección de sus derechos. En este examen, la Sala Plena constató que la valoración probatoria dejó de considerar elementos obrantes en el expediente, los cuales resultaban imperativos de acuerdo con el deber de evaluación integral de los elementos de prueba. En consecuencia, encontró configurado el defecto fáctico.

Resolvió entonces revocar los mencionados fallos, concediendo el amparo de los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia. Se determinó entonces, en un caso para que se examine el asunto bajo las reglas definidas por la jurisprudencia contencioso administrativa sobre el régimen de daño especial, y en el otro se adelante una evaluación integral de los elementos de prueba (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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