11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 57 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Defender derechos de las mujeres a través de redes sociales tiene protección constitucional

22 de Junio de 2022

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Nota:
145095

La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por un ciudadano en contra de colectivos y movimientos de mujeres, pues consideró vulnerados sus derechos a la honra y buen nombre, ya que difundieron en sus redes sociales denuncias públicas de dos mujeres en las que se le acusa del delito de acceso carnal violento.

Concluyó la alta corte que en este caso la acción no superó el principio de subsidiariedad, debido a que, revisado el contexto de los hechos vulneratorios, no se logró determinar la concurrencia de todos los parámetros que otorgan la relevancia constitucional de naturaleza iusfundamental necesaria para abordar el análisis de fondo. Frente al primer requisito (quién comunica) se concluyó que las tres agrupaciones accionadas contaban con una protección especial de la libertad de expresión porque defienden grupos históricamente marginados como las mujeres y sujetos en especial situación de vulnerabilidad como las víctimas de violencia de género.

Además, el señor soporta una mayor carga sobre sus derechos al buen nombre y a la honra como consecuencia de desempeñarse como líder y activista político juvenil, condición relacionada directamente con las denuncias efectuadas (respecto de quién se comunica). Igualmente, si bien el lenguaje empleado por el accionado es comunicable, el medio de divulgación no representa un impacto inmediato sobre la audiencia, en tanto no se cumplen los parámetros de buscabilidad, y la publicación no puede ser catalogada como un acto de hostigamiento (cómo se comunica).

De tal modo que para el tribunal constitucional las determinaciones adoptadas en primera y segunda instancia desconocieron los estándares de procedibilidad de libertad de expresión, porque “cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio”. Aunado a ello, la orden de disculpas públicas, sin duda, revictimizaba a las afectadas, quienes bajo el amparo de la Constitución encuentran en las redes sociales una “válvula de escape” para hacer visibles tales situaciones y vindicar el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres. Finalmente, la Corte hizo un llamado a los jueces para que analicen con perspectiva de género los casos concretos donde son parte mujeres afectadas o víctimas (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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