Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Declaran nulidad de proceso disciplinario por violación del derecho de defensa y por no notificar correctamente

116697

07 de Julio de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura declaró la nulidad del procedimiento disciplinario adelantado en contra de un abogado sancionado con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, dejando a salvo las pruebas recaudadas. Según el alto tribunal, se evidenciaron varias circunstancias que afectaron el debido proceso y el derecho de defensa del disciplinado en primera instancia. Así mismo, acorde con el artículo 98 de la Ley 1123 del 2007, la declaratoria de nulidad de la actuación procede por (i) la falta de competencia, (ii) La violación del derecho de defensa del disciplinable y (iii) la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Igualmente indicó que el artículo 99 da la posibilidad al operador disciplinario de declarar oficiosamente la nulidad ante la advertencia de una de estas causales. Acorde con ello enfatizó que hay plena prueba de la existencia de la violación al derecho de defensa del profesional, por cuanto la sentencia sancionatoria no se notificó debidamente en el domicilio actual del abogado, pese haber obrado en el expediente. Con todo, concluyó que se desconoce el principio de publicidad de las decisiones judiciales. Cabe precisar que la notificación de la sentencia al abogado necesariamente deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 71, 73 y 75 de la Ley 1123 del 2007. Conozca todas las determinaciones del caso en el texto adjunto (M. P. Camilo Montoya Reyes).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)