Declaran la existencia de un estado de cosas inconstitucional frente a la violación de derechos de líderes sociales
12 de Diciembre de 2023
a Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) teniendo en cuenta la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de los líderes y defensores de derechos humanos y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar su respeto, garantía y protección.
En ese sentido, ordenó a la Unidad Nacional de Protección que, en conjunto con el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem) individual y colectivo, dentro del año siguiente a la notificación de la decisión, haga seguimiento efectivo al riesgo que enfrentan los(as) accionantes en su condición de población líder y defensora de derechos humanos, tanto en la faceta individual como colectiva.
Así mismo, se deberán valorar las rutas de protección colectiva en los municipios en los que el nivel de riesgo para dicha población es mayor (Cauca, Valle del Cauca, Córdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de Santander, Chocó, Nariño, Putumayo, Bolívar y Cesar), a efectos de atender de manera focalizada la problemática en los lugares que cuentan con mayores tasas de violencia contra líderes sociales y contra sus organizaciones.
Protección colectiva
De ser necesarios nuevos esquemas, dentro del mismo término deberá concluir la contratación y la formación de los agentes escoltas para suplir las necesidades de protección de esta población. En todo caso, se deberá garantizar la continuidad de las medidas de protección vigentes, las cuales solo podrán desmejorarse o revocarse mediante acto administrativo motivado técnicamente que atienda a las circunstancias particulares del ciudadano.
De otra parte, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, en el término no superior a un año, implemente la Directiva 002 del 2017, que establece los lineamentos generales para la investigación de delitos cometidos contra defensores de derechos humanos, con el fin de ampliar las investigaciones a determinadores y no únicamente a autores materiales, con el fin de dotar de mayor eficiencia la labor del ente investigador.
Entre otras labores, se ordenó al Ministerio del Interior, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, en el término de seis meses a partir de la notificación del fallo, implementar un sistema informático de comunicación ágil y expedito que permita a los ciudadanos notificar la existencia de amenazas o de riesgos para la vida o la integridad personal.
Comunicación ágil
Dicho sistema debe asegurar que, una vez recibida la información de la amenaza, se proceda a verificarla de manera inmediata y, de hallar razonablemente creíble la información, disponer los medios de protección de forma urgente y sin dilación alguna, ello sin perjuicio de la necesidad de formalizar el asunto por los canales ordinarios dispuestos para ese fin.
Finalmente, se exhortó al Gobierno Nacional, como responsable de la correcta implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a adoptar las medidas necesarias para impulsar en la mayor medida posible el cumplimiento de los compromisos en materia de garantías de seguridad para la población líder y defensora de derechos humanos. Los magistrados Paola Andres Meneses Mosquera y Miguel Polo Rosero se reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).
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