Declaran ineficaz la terminación de un vínculo laboral por la embajada de Egipto (3:50 p.m.)
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26 de Junio de 2014
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La Corte Constitucional declaró ineficaz la terminación de un vínculo laboral por parte de la embajada de Egipto en Colombia, en virtud de la prohibición de terminar una opción laboral con una persona en condición de discapacidad sin permiso previo de la autoridad de trabajo. En este sentido, le ordenó vincular a la trabajadora a un cargo de igual o similares condiciones al que venía desempeñando al momento de la terminación del contrato y a pagarle los salarios dejados de percibir como consecuencia de la terminación inconstitucional del vínculo. Al referirse a la Sentencia C-531 del 2000, reiteró que “las personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud son titulares del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada”. Este derecho se concreta en la permanencia en su puesto de trabajo, mientras no se cuente con autorización del ministerio o la oficina del trabajo para su desvinculación, previa evaluación sobre la existencia de una causa justa para terminar la relación. La sentencia también se refiere al alcance del principio de inmunidad jurisdiccional desde una perspectiva restringida. Para la Corte Constitucional, es claro que el artículo 31 de la Convención de Viena de 1961 no incorpora los asuntos laborales en su ámbito de protección, por lo tanto, no hace parte del espectro de la inmunidad jurisdiccional (M. P. María Victoria Calle Correa).
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