Declaran inconstitucionales normas sobre control fiscal, por exceso de facultades extraordinarias
06 de Julio de 2022
Un ciudadano presentó acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2º (parcial), 45 a 52, 124 (parcial) y 126 (parcial) del Decreto 403 del 2020 (normas para la implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal). En su criterio, estas normas son contrarias a la Constitución porque el Presidente de la República excedió las facultades extraordinarias otorgadas en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Carta.
La Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-090 del 2022, así como declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 2 (parcial) del Decreto Ley 403 del 2020. Finalmente, declaró inexequibles los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del Decreto Ley 403 del 2020.
Lo anterior con fundamento en que el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias exclusivamente para (i) regular las materias enlistadas en dicho parágrafo e (ii) implementar y desarrollar las reformas constitucionales que el Acto Legislativo 04 introdujo al régimen de control fiscal.
La Sala enfatizó que el objeto de la habilitación no cobijaba aquellos asuntos cuya competencia regulatoria fue asignada al Congreso de la República, por ello los artículos 45 a 52 del Decreto 403 eran inconstitucionales, por cuanto se excedieron las facultades conferidas al Presidente de la República.
Aclaró la Sala que para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo cual afectaría la protección del patrimonio público, consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto 403.
La magistrada Paola Meneses salvó parcialmente su voto. Por una parte, estuvo de acuerdo con que la Corte debía estarse a lo resuelto en la Sentencia C-090/22 y, además, inhibirse en relación con el cargo formulado en contra del artículo 2º. Sin embargo, consideró que los artículos 45 a 52 debían haber sido declarados exequibles, porque en su criterio el jefe del Ejecutivo no excedió las facultades extraordinarias que fueron conferidas. En el documento adjunto a esta nota puede consultar las razones del salvamento (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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