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Declaran inconstitucionales algunas facultades de jueces y Fiscalía en procesos de extinción de dominio (8:18 a.m.)

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13 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional declaró inexequible la atribución que el Código de Extinción de Dominio daba a los jueces de control de garantías y a la Dirección Nacional de Fiscalías para apartarse del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) en procedimientos a su cargo propios de la intervención al derecho de dominio (numeral 2º parcial del artículo 26 de la Ley 1708 del 2014). También, declaró inconstitucional la norma reguladora de la búsqueda selectiva de datos, que permitía obtener y comparar información de archivos hallados en equipos de comunicaciones por orden del Fiscal General de la Nación (artículo 170). La Procuraduría había pedido condicionar estas atribuciones a que se entendiera que su aplicabilidad solo era posible dentro de procesos de extinción del derecho de dominio.

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