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Declaran inconstitucional norma que convirtió en delito ejercicio ilegal de actividad avaluadora (2:43 p.m.)

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30 de Junio de 2015

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La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que consideraba esta actuación como simulación de investidura o cargo, sancionable penalmente en los términos del artículo 426 de la Ley 599 del 2000 (artículo 9º y 25 parciales de la Ley 1673 del 2013). La Sala determinó que instituir esa actuación irregular como un hecho punible no se compensa con el principio de necesidad, ya que el legislador no tuvo en cuenta otras medidas menos gravosas ya existentes que protegen el derecho que se intenta tutelar, como las funciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en esta materia. La Corte también declaró inexequible la norma que posibilitaba que en el ejercicio de la acción disciplinaria contra avualuadores se establecieran los procedimientos a seguir, al recordar que la definición del marco sancionatorio está limitada al legislador (artículo 25 parcial). La Sala declaró constitucionales, por los cargos expuestos, los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 11, 15, 16, 23 (parágrafo 2º) y 24 y se abstuvo de examinar de fondo el 10º. Los magistrados María Victoria Calle y Mauricio González anunciaron que aclararán su voto ante la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 9º (M. P. Alberto Rojas). Es de mencionar que el gremio inmobiliario resaltó la declaratoria de exequibilidad de la mayoría de artículos como una garantía para ejercer libremente una profesión u oficio.

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