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Declaran exequibles medidas transitorias para estimular legalización (10:27 a.m.)

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03 de Junio de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la expresión “formulada la solicitud y mientras esta no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código”, contenida en el artículo 165 del Código de Minas (Ley 685 del 2001). Según el demandante, la excepción de persecución penal prevista en la norma estaba en contravía de la obligación de investigar y sancionar delitos contra el medioambiente. No obstante lo anterior, la alta corporación constitucional concluyó que la norma demandada tiene la virtualidad de convertirse en un medio para asegurar la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales, en cuanto privilegia la legalización del minero informal, bajo parámetros acordes con los deberes de prevención, mitigación y control del ambiente, en los términos dispuestos por la Constitución y la ley. Vale la pena mencionar que el magistrado Jorge Iván Palacio se apartó de la decisión, por cuanto, en su concepto, el aparte  acusado debía ser declarado inexequible en razón de infringir abiertamente el mandato constitucional de protección del ambiente sano y de los recursos naturales renovables y no renovables, así como el deber del Estado de investigar y sancionar este tipo de conductas penales (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

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