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Declaran exequible tope en la deducción de intereses para efectos tributarios (10:20 a.m.)

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25 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 109 de la Ley 1607 del 2012, que adicionó el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, al encontrar que señalar un tope en relación con la deducción de intereses generados por deudas para efectos tributarios no es contraria a los derechos a la igualdad y al debido proceso, a los principios de equidad tributaria y progresividad y tampoco obstruye la libertad de empresa. Para el alto tribunal, la norma no pretende direccionar las estrategias de inversión o financiamiento de los actores económicos, ni promover o castigar ninguna de ellas (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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