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Declaran exequible proyecto de ley que reglamenta derecho al hábeas data, excepto el tratamiento de datos por organismos de inteligencia (4:17 p.m.)

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06 de Octubre de 2011

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La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-747 del 2011, declaró exequible el proyecto de ley estatutaria 184/10S-046/10C, que reglamenta el derecho al hábeas data. Sin embargo, declaró inexequibles los artículos 27, 29, 30 y 31 de la iniciativa, por vicios de procedimiento. Así mismo, condicionó la exequibilidad de los artículos 6, 8, 19, 20, 23 y 26. Los apartes declarados inconstitucionales hacen referencia a la facultad que se le otorgaba al Gobierno Nacional para regular el tratamiento de datos personales y su manejo por parte de organismos de inteligencia y contrainteligencia, así como a la imposibilidad de dar valor probatorio en los procesos judiciales a los informes de inteligencia. Respecto a los condicionamientos, el presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, resaltó que ya no se requiere de autorización previa de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) para que el titular de la información pueda solicitar su retiro de las bases de datos, cuando estime que se vulnera alguno de sus derechos (art. 6). También se condicionó la creación de la Delegatura para la Protección de Datos Personales a que este organismo sea totalmente independiente (art. 19). Finalmente, los recursos de las multas impuestas a los entes vigilados no podrán ser usados para la financiación de dicha delegatura ni se destinarán a la Superindustria.

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