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Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Declaran exequibilidad condicionada de la doble conformidad en los procesos de repetición

13 de Febrero de 2023

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Nota:
157313

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de un aparte demandando del artículo 25 de la Ley 2080 del 2021, en el entendido de que para garantizar la doble conformidad procederá la impugnación de todas las sentencias que declaren la responsabilidad en la acción de repetición. Cuando no se trate de los altos funcionarios que enuncia la norma examinada, la impugnación procederá ante el superior funcional de quien impuso la primera decisión declaratoria de la responsabilidad.

De acuerdo con el escrito de demanda, la distinción entre altos funcionarios y los demás agentes del Estado que pueden ser objeto de la acción de repetición es discriminatoria cuando se trata de establecer exclusivamente a favor de los primeros la garantía de la doble conformidad.

El análisis de la Corte

El alto tribunal recordó las características y las finalidades constitucionales de la acción de repetición. También, se refirió al régimen constitucional y convencional de la doble conformidad. Indicó que aquella se trata de una garantía procesal exigible (obligatoria) en materia condenatoria penal. Así mismo, la Sala sostuvo que el legislador ha extendido esa garantía a otros procedimientos (esencialmente disciplinarios).

Por otra parte, indicó que, en virtud del principio pro persona, el legislador puede ampliar las garantías procesales a ámbitos en las que estas no son exigidas, pero tampoco están prohibidas, dado que representan una optimización del derecho al debido proceso.

Finalmente, la Sala concluyó que la medida perseguía una finalidad importante. Sin embargo, consideró que la extensión parcial de la doble conformidad comprometía la conducencia o idoneidad efectiva de la norma. Además, la discriminación entre altos funcionarios y los demás agentes del Estado resultaba desproporcionada. Entonces, para superar la diferenciación injustificada, resolvió que debía acompañar la decisión de exequibilidad con un condicionamiento que garantizara la doble conformidad en todos los procesos de repetición (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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