Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Declaran constitucional régimen de reparación económica para militares víctimas (4:34 p.m.)

106653

08 de Abril de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Ayer jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre la ponencia del  magistrado Alberto Rojas Ríos relacionada con la constitucionalidad del parágrafo 1°, parcial, del artículo 3° de la Ley de Víctimas, Ley 1448 del 2011, por trasgredir, supuestamente, los artículos 4, 5, 13 y 93 de la Constitución Política de 1991 y tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Para el demandante, la norma incurría en una vulneración a los derechos de las víctimas del conflicto armado miembros de la fuerza pública, por establecer que su reparación económica sea de acuerdo con el régimen especial que le sea aplicable y no como lo establece la norma general, “colocándolos en un estado de inferioridad y de desprotección”. No obstante, la alta corporación declaró la legalidad del aparte acusado, según el cual los miembros de la fuerza pública que tengan la calidad de víctimas requieren una reparación económica correspondiente “por todo concepto a la que tengan derecho, de acuerdo con el régimen especial que les sea aplicable”. El alto tribunal tuvo en cuenta el precedente constitucional establecido en la Sentencia C-575 del 2006, en el que se  fija que  los miembros de la fuerza pública pueden ser reconocidos como víctimas “y acceder a la reparación prevista en la Ley 1448 del 2011, en caso de cumplir los presupuestos definidos en esa normativa ,sin perjuicio de su derecho a acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, si consideran que tienen derecho a la reparación judicial por los distintos títulos de imputación definidos en este ámbito”, concluyó el máximo juez de la Carta Política. 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)