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Declaración de retención en la fuente sin el respectivo pago será ineficaz, sin que la administración deba manifestarlo expresamente (4:02 p.m.)

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13 de Marzo de 2015

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La Corte Constitucional declaró exequible el inciso 1º del artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, que adiciona el artículo 580.1 del Estatuto Tributario, regla según la cual son ineficaces las declaraciones de retención en la fuente que no se acompañen con el respectivo pago total de los valores declarados, sin necesidad de que la administración lo manifieste expresamente. En su opinión, la norma está conforme con la Carta Política, pues la ineficacia no es una sanción y, por lo tanto, puede operar sin que la administración tenga que declararla expresamente. Por el contrario, la Corte consideró que el pago total es un requisito más para la presentación válida de la declaración de retención, como pueden serlo la firma de la misma y los demás requisitos establecidos en la ley tributaria. Finalmente, precisó que los impuestos retenidos por los agentes retenedores no hacen parte de su patrimonio, sino que le pertenecen al fisco desde el momento en que el agente los retiene, por lo tanto, resulta razonable que el no pagarlos en su totalidad le reste eficacia al cumplimiento de su obligación de declarar los valores retenidos, agregó (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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