Decisión de asumir la maternidad es personalísima
07 de Julio de 2022
En el marco de la conmemoración de la libertad religiosa y de culto en Colombia, la cual se llevó a cabo en la Casa de Nariño, el presidente Iván Duque indicó que "si la vida empieza desde la concepción, interrumpirla es atentar contra la vida misma, porque no existe un derecho al aborto, no existe, no existe un derecho a arrebatarle la vida a un ser con expectativa de entrar a la sociedad”.
Con ocasión de estas declaraciones, vale acudir a las consideraciones más relevantes de la Sentencia C-055 del 2022, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la semana 24 de gestación; en todo caso, este límite temporal no es aplicable a los tres supuestos contemplados en la Sentencia C-355 del 2006.
La Corte evidenció que existía una tensión de relevancia constitucional entre, por un lado, la protección de la vida en gestación y, por otro, los derechos a la salud y los derechos reproductivos; la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular; la libertad de conciencia y la finalidad constitucional de prevención general de la pena, así como con el carácter de último recurso del Derecho Penal.
Para el alto tribunal, esa tensión no podía resolverse otorgándole preferencia a alguna de las garantías, pues eso supondría el sacrificio absoluto de las otras. Por tal razón, consideró necesario adoptar una fórmula que reconozca la relevancia constitucional de cada una de dichas garantías, de tal forma que a diferencia de restarles protección se lograra una mayor realización de la totalidad de los derechos, principios y valores en pugna.
En la sentencia se indicó que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se vincula estrechamente con los derechos a la dignidad humana, la autonomía individual, la vida digna, a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, a la intimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad, a las libertades de conciencia y religión, a la seguridad social, a la salud y a la educación. Por esto precisó que la interrupción voluntaria del embarazo protege la libertad de decisión de la mujer, es decir, su autonomía reproductiva, su dignidad, salud y libertad de conciencia.
De tal modo que la Corte reconoció que la decisión de asumir la maternidad es (i) personalísima, porque impacta el proyecto de vida de la mujer, niña, adolescente o persona gestante que decide continuar y llevar a término un embarazo, no solo durante el periodo de gestación, sino más allá de él; (ii) individual, por el impacto físico y emocional que supone el desarrollo de la gestación en su experiencia vital y su propia existencia e (iii) intransferible, porque la autonomía de la decisión de asumir la maternidad no puede ser trasladada a un tercero, salvo casos excepcionales en los que se haya previsto un previo consentimiento o existan razones sólidas para inferirlo. De este modo, se comprende que esta sea una decisión no susceptible de apropiación por parte del Estado o de otros particulares, sin perjuicio del deber constitucional de protección gradual e incremental de la vida en gestación, cuyo cumplimiento compromete no solo al Estado y a la sociedad, sino a las personas en general, incluso a las mujeres, niñas y personas gestantes.
Así las cosas, concluye que la decisión de asumir o no la maternidad es un asunto íntimo y estrechamente vinculado al sistema de valores personales y de convicciones éticas y religiosas de quien puede gestar y constituye una de las principales expresiones de la naturaleza humana, y tanto quienes deciden hacerlo como quienes no lo hacen ejercen su libertad sexual y reproductiva y en ella ponen en práctica su sistema individual de creencias y valores.
Finalmente, recuerda que con posterioridad a la Sentencia C-355 de 2006 múltiples organismos internacionales habían planteado la necesidad de despenalizar el aborto como una medida en favor de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, así como una forma de actuar en contra de la violencia hacia ellas.
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