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Deciden demanda que atacaba fórmula para reajuste pensional (2:43 p.m)

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23 de Agosto de 2017

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Una demanda acusaba el aparte “se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”, del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral. Conforme al escrito, esta normativa que dispone el reajuste vulnera la Carta Política porque implica la reducción de la mesada pensional, por el deterioro de las pensiones reajustadas, al disminuirse la capacidad para obtener bienes y servicios. De acuerdo con este contexto, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó su exequibilidad, en tanto el constituyente impuso al legislador el deber general de actualizar el monto de las pensiones para que fuesen consistentes con el fenómeno de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, pero no impuso un modelo específico de actualización, motivo por el cual, concluye la Sala, el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para fijar las fórmulas específicas, “sin que se encuentre obligado a acoger un esquema económico que, a juicio del accionante, resulte más favorable a los intereses de los pensionados entre todos los posibles”. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger anunció una aclaración de voto (M. P. Guillermo Guerrero Pérez).

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