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Debe garantizarse el ejercicio del derecho de petición al interior de una comunidad indígena

Jueces constitucionales no pueden aplicar reglas del trámite escrito cuando presuntamente esté vulnerado en el seno de una comunidad indígena.
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07 de Septiembre de 2021

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Los jueces de tutela no pueden aplicar las reglas relacionadas con el trámite escrito de las solicitudes efectuadas en ejercicio del derecho de petición cuando presuntamente esté vulnerado en el seno de una comunidad indígena, particularmente cuando aquella cuenta con mecanismos propios y orales para su resolución.

Lo anterior, con fundamento en el respeto de su cosmovisión, autonomía y del carácter pluralista y multicultural del Estado colombiano. Así lo explicó la Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela (Lea: No queda satisfecho el derecho de petición con informes acerca del trámite de peticiones de particulares).

La acción fue presentada por dos miembros de la comunidad indígena Yaporogos del Pueblo Pijao, ubicada en el municipio de El Espinal (Tolima), contra los cabildantes de la comunidad indígena, argumentando que les vulneraron el derecho de petición al no resolver su solicitud escrita formulada en medio del aislamiento preventivo asociado a la pandemia por Coronavirus (Covid-19). También, porque no entregaron información sobre la gestión y el manejo de recursos de la comunidad.

Por su parte, los cabildantes expresaron que las reglas de la comunidad establecen que las solicitudes, peticiones especiales y, en general, todos los asuntos de interés para los integrantes de la etnia se formulan y se resuelven en la asamblea general. Además, no era posible convocarla en medio de las restricciones de aforo para evitar el contagio.

 

Esta corporación confirmó el sentido de las decisiones de los jueces en primera y segunda instancia que indicaban la vulneración del derecho, pero revocó todas las medidas de protección ordenadas.

Así las cosas, en pro de la autonomía de la comunidad, ordenó a los cabildantes que recibieron la petición ponerla en conocimiento de la asamblea general para que, en su próxima sesión, valore y determine si acepta la solicitud en la forma escrita en la que fue presentada o si la requiere de forma oral. También a evaluar cada una de las peticiones de los accionantes en los términos en los que sea compatible con sus usos, costumbres y procedimientos internos (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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