Cuestionan constitucionalidad de facultades jurisdiccionales de la Supersalud (3:24 p.m.)
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17 de Octubre de 2019
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La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 1949 del 2019, que reguló el proceso jurisdiccional adelantado por la Superintendencia de Salud. Según el demandante, al expedir esta normativa se incurrió en una omisión legislativa, pues la regulación dejó vacíos respecto del término para que el tribunal superior del domicilio del apelante decida en segunda instancia los procesos adelantados por la autoridad administrativa. Al omitir un elemento esencial (como lo es el término para resolver la apelación), afirma el accionante, (i) se desvirtúa la finalidad de las facultades jurisdiccionales de la Supersalud como un mecanismo preferente y sumario, (ii) se prolonga de manera indefinida en el tiempo la vulneración de los derechos de usuarios de EPS, (iii) se desconoce el derecho de acceso a recursos judiciales efectivos y (iv) el Estado incumple su deber de adoptar medidas para el goce de derechos.
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