Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Cuando se invoque mínimo vital procede tutela por el no giro de trasferencias adeudadas (10:38 a.m.)

124798

07 de Julio de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Luego de analizar jurisprudencia que resolvía acciones de tutela presentadas por el no pago de los salarios o por el no giro de las transferencias adeudadas de los entes municipales a las personerías, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que esta vía constitucional es procedente en estos casos. Siempre y cuando se demuestre que por el no pago de la prestación laboral  se afectó concretamente el derecho fundamental al mínimo vital. Así lo aseguró la sala, pese a que, por regla general, la resolución de las controversias relativas al incumplimiento en el pago de acreencias laborales, entre ellas el salario o contraprestación mensual, es de competencia de la jurisdicción laboral. En el caso concreto, la personera municipal de Moñitos (Córdoba) presentó acción de tutela invocando sus derechos fundamentales a la vida, honra, trabajo, mínimo vital, salud y seguridad social, por cuanto el citado municipio no había girado de manera integral las transferencias a la Personería. El juez de primera instancia resolvió amparar los derechos invocados por la accionante, argumentando que la acción constitucional procede gracias a la incidencia del no pago en su mínimo vital. Por su parte, el juez de segundo grado revocó la anterior decisión indicando que frente a la discusión del pago de derechos y acreencias laborales se puede acudir a los otros mecanismos de defensa judicial, por lo que no se acreditó el requisito de subsidiariedad. La Corte al revisar la sentencia de tutela dispuso revocar la providencia y, en su lugar, le ordenó, entre otras cosas, al alcalde a realizar la trasferencia correspondiente, por cuanto la tutela es procedente en estos eventos (M. P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)