¿Cuándo se entiende que el representante legal del menor autoriza el tratamiento de sus datos personales?
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16 de Febrero de 2021
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El tratamiento de los datos personales de los menores de edad, es decir, la recolección, uso, almacenamiento, circulación y/o supresión, puede hacerse cuando se trate de datos de naturaleza pública y cuando se cumplan los requisitos de respeto al interés superior de los mismos y sus derechos fundamentales, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. El representante legal otorgará la autorización para el tratamiento de los datos personales, una vez se haya ejercido el derecho del menor a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. Se entiende que el representante legal del menor de edad ha dado su autorización para el tratamiento de sus datos personales cuando: (i) sea por escrito, (ii) sea oral o (iii) mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación, del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Cuando se trate de datos personales sensibles, la autorización para el tratamiento deberá hacerse de manera explícita.
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