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¿Cuándo se deben entender proferidas las sentencias de segunda instancia?

Demandan interpretación de que las sentencias de segunda instancia se entienden proferidas cuando los magistrados suscriben la decisión y no cuando es notificada a través de su lectura.
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18 de Febrero de 2022

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En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, se demandó el artículo 189 (parcial) de la Ley 906 del 2004.

El demandante argumenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hace una interpretación del Código de Procedimiento Penal que trasgrede los artículos 29 y 228 de la Constitución, al igual que los artículos 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El demandante formuló un único cargo de inconstitucionalidad, en el que sostuvo que la interpretación que hace la Sala Penal avala que surtan los efectos de suspensión de la prescripción de sentencias de segunda instancia sin que hayan sido notificadas o publicadas, así se desconocería el derecho al debido proceso y el principio de publicidad en las actuaciones penales.

Además, siempre según el demandante, se genera opacidad en la administración de justicia esta interpretación que considera inconstitucional e inconvencional (Demandante: José Manuel Díaz Soto).

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