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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Cuando procede la tutela no procede contra un fallo de igual naturaleza?

17 de Abril de 2023

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Nota:
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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación presentada por una sociedad a través de su apoderada especial respecto del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio del cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso en la acción de tutela impetrada contra dos juzgados dentro de un anterior trámite constitucional.

 

El alto tribunal resolvió si el a quo acertó en su decisión de declarar improcedente el amparo solicitado, al tratarse de una acción de tutela contra un fallo de igual naturaleza y no cumplir con el requisito de la subsidiariedad, al contarse con la solicitud de revisión e insistencia ante la Corte Constitucional. Aclaró entonces que, por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

 

De modo que, por regla general, resulta improcedente el mecanismo de amparo contra un procedimiento de similar naturaleza toda vez que la competencia para revisar sentencias de esa índole es exclusiva y excluyente de la Corte Constitucional, considerada órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, lo cual además ofrece seguridad jurídica a los asociados.

 

¿Cuándo procede?

 

Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (fraus omnia corrumpit) y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

 

En el caso concreto, no podía la demandante, con los argumentos alusivos a que las providencias de amparo son lesivas a sus intereses, promover nueva acción de tutela con la finalidad de anular una actuación del mismo linaje, con el único propósito de obtener un resultado favorable a sus intereses, pues no existe ningún compromiso de sus garantías fundamentales ante la existencia de acto irregular que merezca la intervención del juez de tutela. Por estas razones, se resolvió confirmar el fallo impugnado (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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