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Cuando hay reclamo sobre pensiones no es procedente alegar inmediatez en interposición de tutela (10:09 a.m.)

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12 de Enero de 2016

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La inmediatez no puede ser entendida como una caducidad, toda vez que la Constitución no ha previsto la caducidad para la acción constitucional, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema. Para la corporación, existen eventos en los que el desconocimiento o vulneración del derecho fundamental subsiste con el paso del tiempo, caso en el cual este requisito de procedibilidad no puede aplicarse. De ese modo, el carácter vitalicio y de tracto sucesivo de las prestaciones laborales vuelve el derecho imprescriptible (Artículo 53 de la C.P) y hace que pueda ser reclamado en cualquier tiempo de la vida, concluyó el fallo (M.P. Luis Armando Tolosa).

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