¿Cuál será el futuro del proyecto de ley sobre borrón y cuenta nueva en materia financiera?
24 de Agosto de 2021
Este jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudiará el proyecto de ley estatutaria 062/19S–314/19C, mediante el cual el Congreso modificó la Ley 1266 del 2008, sobre habeas data en materia financiera.
Recordemos que la iniciativa, conocida como de “borrón y cuenta nueva”, fue aprobada en último debate por el legislativo en mayo del 2020.
Respecto a los antecedentes y los lineamientos generales del proyecto los invitamos a consultar la columna A propósito del fortalecimiento del ‘habeas data’ financiero. Reflexiones legislativas”, de Julián Cifuentes Bolívar, docente y experto en Derecho Privado Económico.
El texto aprobado contiene 15 artículos con medidas nuevas sobre los siguientes temas: comunicación previa al titular de la información, términos de permanencia y caducidad de la información negativa, información negativa para fines crediticios, consulta de información, casos de suplantación, silencio administrativo positivo, actualización y rectificación de datos, régimen de transición, alertas de obligaciones nuevas, educación financiera, responsabilidad demostrada y políticas internas efectivas y, por último, sanciones. (Lea: ¿Hacia dónde va el control en materia de protección de datos personales?)
La disposición más destacada es la que brinda un “borrón y cuenta nueva” a los titulares de información negativa dentro de las centrales de riesgo, sujeto a un plazo contemplado en la ley y al cumplimiento de determinadas condiciones.
Además, teniendo en cuenta el contexto de la pandemia, la ley también permite que no se reporten dentro de las centrales de riesgo las obligaciones respecto de las cuales se genere reporte negativo durante la emergencia sanitaria y con corte a diciembre del 2020. Este beneficio también estaría sujeto al cumplimiento de determinados requisitos frente a las entidades crediticias acreedoras de las obligaciones. (Lea: Titular de la información financiera tiene derecho a rectificar previo al reporte negativo)
En su momento, el proyecto fue objeto de bastante debate entre sectores políticos y expertos en el tema, teniendo en cuenta los impactos que tendría la ley en el sistema financiero y al acceso a crédito por parte de la ciudadanía.
Aunque la Corte anunció en el orden del día de la Sala Plena de la semana pasada el estudio del proyecto, se espera que finalmente este jueves tome una decisión sobre si es constitucional y puede o no pasar a sanción presidencial. (Lea: Prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden reportar en centrales de riesgos a usuarios morosos)
¿Qué dice la Procuraduría sobre el proyecto?
Vale la pena señalar que la Procuraduría General de la Nación, en el concepto que rindió ante el alto tribunal, solicitó la declaratoria de exequibilidad de la propuesta. El ente de control llevó a cabo un examen formal y material del texto aprobado. (Lea: ¿Es el proyecto de “borrón y cuenta nueva” una salida a la crisis de los deudores?)
Por el lado del examen formal, el Ministerio Público encontró que dentro de su trámite legislativo “el Congreso de la República atendió los requisitos formales exigidos por la Constitución y las leyes orgánicas aplicables”.
Por el lado del examen material, analizó de forma individual las diferentes disposiciones que componen el proyecto. Frente al tema del “borrón y cuenta nueva” retomó lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1011 del 2008, en donde concluyó que el legislador estatutario estaba facultado para fijar términos especiales de caducidad de los datos financieros negativos y que además dicha potestad hacía parte de su competencia exclusiva.
En esa oportunidad la Corte explicó que «resultaba desacertado considerar que la medida legislativa [del borrón y cuenta nueva] pudiera distorsionar el historial crediticio de los sujetos, amenazar la estabilidad del sistema financiero y afectar desproporcionadamente el derecho de los usuarios a recibir información veraz e imparcial, pues la norma “(…) simplemente reduce, mas no elimina por completo el término de caducidad en supuestos de hecho concretos y específicos, supeditados todos ellos al pago de la obligaciones en mora”». (Lea: No se puede reportar a centrales de riesgo información sobre la cual no exista certeza sobre su veracidad)
A partir de lo anterior, la Procuraduría consideró en esta oportunidad que “el legislador se encontraba legitimado para incluir en el ordenamiento jurídico las amnistías generales y especiales de que trata el proyecto de ley, en la medida en que la fijación de términos especiales de caducidad del dato financiero negativo es un asunto que tiene reserva de ley estatutaria, por estar íntimamente relacionado con aspectos estructurales del derecho fundamental al habeas data; como las facultades de conocimiento, actualización y rectificación del dato personal”.
Frente a si las medidas incluidas en la ley intervendrían en la libertad económica, la entidad verificó los requisitos jurisprudenciales al respecto. Además de la ya mencionada reserva que tiene el Congreso para adoptar medidas al respecto mediante una ley estatutaria, la Procuraduría revisó la posible afectación al núcleo esencial de la libertad de empresa. (Lea: Estas serán las consecuencias de aparecer en el registro de deudores alimentarios morosos)
Al respecto señaló que este “no se ve afectado (…), si se tiene en cuenta que las competencias de las fuentes, operadores y usuarios en la administración de datos financieros siguen incólumes; la medida legislativa no impide la administración de los datos personales y permite que las fuentes, operadores y usuarios de la información continúen con sus actividades de recolección, tratamiento y divulgación de información”.
De igual manera verificó que la medida “responde al principio de solidaridad, ya que (…) con su implementación se busca avanzar en la democratización del crédito y garantizar que la ciudadanía tenga mayor acceso al sector financiero”. Agregó que los regímenes transitorios especiales que incluye la ley “cumplen de manera especial con este principio”. (Lea: Cierre la semana conociendo las decisiones más importantes de la Corte Constitucional)
Por último, para la Procuraduría la medida es exequible en tanto “responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.
Con este panorama, queda por verse qué decisión toma la Corte Constitucional este jueves cuando resuelva la discusión jurídica en torno a esta medida, la cual ha sido promovida por algunos como una forma de favorecer a las personas de menos ingresos mientras que otros la califican de populismo legislativo, que podría tener efectos opuestos a los esperados. (Lea: Publicación de datos personales en redes sociales o internet no les da, por ese solo hecho, naturaleza pública)
Una vez se conozca la decisión al respecto, espere la información en ÁMBITO JURÍDICO.
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