CSJ recuerda que las semanas cotizadas al ISS pueden acumularse con las cotizadas a otra entidad
14 de Mayo de 2021
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Nota:
120176
El eje central de la Ley 100 de 1993 fue unificar la pluralidad de regímenes pensionales existentes en un sistema único, inclusivo y universal denominado sistema general de pensiones. En este sentido, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de la sumatoria de tiempos públicos no cotizados al ISS con los aportes sufragados a dicha entidad, a efectos de acceder a las pensiones previstas en el Acuerdo 049 de 1990, es desarrollo del literal f) del artículo 13 de la Ley 100, ya que los regímenes anteriores no permitían la convalidación de todos los tiempos laborados. Por lo tanto, indicó, la adición de tiempos públicos servidos y semanas cotizadas para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes solo resulta posible respecto de circunstancias fácticas suscitadas en vigencia del sistema general de pensiones, con independencia de la legislación que resulte aplicable para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos, es decir, si por virtud del régimen de transición o de la condición más beneficiosa debe acudirse a una norma anterior a la Ley 100. El alto tribunal recordó lo previsto en la Sentencia SL-19812020, a partir de la cual se ha venido permitiendo la adición de tiempo público servido al Estado con las cotizaciones realizadas al sistema de seguridad social, pero únicamente para los afiliados al sistema de seguridad social integral (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado).
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