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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte unifica jurisprudencia en torno a la acción de repetición

06 de Mayo de 2021

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Nota:
120274
Al estudiar dos acciones de tutela interpuestas por un exfiscal general de la Nación y una exgerente de un hospital municipal en contra de fallos del Consejo de Estado que los condenaron en repetición, la Corte Constitucional unificó jurisprudencia en torno a dicha acción. El alto tribunal hizo un análisis del artículo 90 de la Constitución, con un recuento de su desarrollo jurisprudencial, las características de la responsabilidad patrimonial del Estado así como las funciones, los elementos para la procedencia y las consecuencias de la acción de repetición. Igualmente fijó el siguiente criterio interpretativo: “desde una hermenéutica histórica y finalista, esta Sala concluye que la acción de repetición fue concebida como un instrumento resarcitorio, disuasivo y retributivo, con el propósito de que los agentes del Estado sean conscientes de que sus conductas por fuera de los parámetros de la adecuada gestión pública pueden tener consecuencias patrimoniales muy gravosas, así como que no es gratuito actuar al margen de la ley o con manifiesta negligencia en el cumplimiento de sus deberes funcionales”. Por último, el alto tribunal fijó siete presupuestos constitucionales que “fijan el ámbito de la acción de repetición y el marco que gobierna la actuación de los funcionarios competentes para resolverla”. Debido a la extensión y complejidad de los mismos puede consultarlos en el documento adjunto a partir del párrafo 5.81. (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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