Corte Suprema de Justicia no puede inmiscuirse oficiosamente en actuaciones de la JEP
22 de Diciembre de 2020
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Nota:
119590
Luego de estudiar la normativa constitucional y legal relacionada con la jurisdicción especial para la paz (JEP), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que adquiere competencia en virtud del recurso extraordinario y no actúa en sede de instancia. Igualmente aseguró que su conocimiento se circunscribe a estudiar la demanda sustento del recurso para admitirla o inadmitirla, debiendo en uno u otro caso tomar las decisiones de fondo que correspondan. De este modo, no puede inmiscuirse oficiosamente y declarar la nulidad de un fallo judicial apoyándose en su jerarquía e ignorando los límites de la competencia funcional diferida claramente señalados por la ley a la JEP. Adicionalmente, enfatizó que no es jurídico invalidar una actuación respecto de la cual aún no se ha decidido si su conocimiento está atribuido a esta jurisdicción especial. En consecuencia, le corresponde a la JEP, una vez admita como sujetos a los peticionarios, en correlación con la preferencia y prevalencia, tomar las determinaciones correspondientes, entre ellas la anulación de la actuación en el caso de considerarla pertinente (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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