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Corte se pronuncia sobre inhabilidades de condenados por delitos sexuales contra menores de edad

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07 de Abril de 2021

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El alto tribunal resolvió una demanda en contra de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 1918 del 2018, la cual estableció un régimen de inhabilidades para quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, así como estableció un registro de infractores. El artículo 1 de dicha ley inhabilita a quienes hayan cometido estos delitos para desempeñar “cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces”. El alto tribunal declaró exequible condicionalmente la norma, bajo el entendido de que la duración de la pena accesoria de inhabilitación debe ceñirse a los límites temporales que establece el Código Penal para este tipo de penas. Por otra parte, el artículo 2 asignaba al ICBF competencia para determinar las actividades sobre las que recaerían las inhabilidades. La Corte lo declaró inexequible al considerarlo contrario al principio de legalidad, por cuanto esta competencia no puede ser ejercida por dicha entidad sino por el Congreso de la República. Para la corporación “la imposición de los tipos y sanciones penales ostentan una reserva legislativa, por lo que les está vedado a las autoridades administrativas, como el ICBF, definir las conductas prohibidas por vía del derecho penal, como sucede con la pena accesoria de inhabilidad a la que se refiere la norma demandada”. Los artículos 3 y 4 fueron declarados exequibles por el alto tribunal, con excepción de la expresión “por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, del artículo 4 de la ley (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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