Corte se inhibió para pronunciarse sobre delitos de apropiación ilegal de baldíos de la Nación
13 de Enero de 2023
La Corte Constitucional examinó si las normas acusadas (artículos 337 y 337A de la Ley 599 de 2000) vulneran el principio de unidad de materia y el derecho de acceso progresivo a la tierra, así como también tenía que establecer si el legislador desbordó los límites de su potestad de configuración en materia penal.
En primer lugar, constató que la demanda carece de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, ya que se invoca la violación del debido proceso y del derecho a la propiedad, pero no se desarrollan argumentos para sustentar tales reproches. Igualmente, debido a que la parte actora supone que el delito de apropiación ilegal de baldíos únicamente protege la propiedad estatal, con lo que pasó por alto la existencia de tipos penales pluriofensivos.
Señaló el alto tribunal que los accionantes omitieron estudiar los ingredientes normativos que limitan los efectos y aplicación de la norma acusada, particularmente los eventos de atipicidad y de exclusión de responsabilidad. En este cargo, la Sala Plena tomó en consideración que la parte actora no presentó argumentos concretos y autónomos para explicar por qué la norma acusada violaba el artículo 65 de la Constitución Política.
Finalmente, concluyó que los actores no proponen una verdadera contradicción entre el contenido normativo acusado y el contenido de las normas superiores supuestamente trasgredidas. Por lo expuesto, resolvió declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas demandadas (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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