Corte revisó negativa de EPS a suministrar servicios, tecnologías e insumos
22 de Septiembre de 2022
La Corte Constitucional estudió la historia clínica de tres personas y acumuló los expedientes en contra de las entidades promotoras de salud (EPS) a las que estaban afiliadas. Allí solicitaban proteger sus derechos a la salud y que les suministraran diversos servicios, tecnologías o insumos.
La Sala Segunda de Revisión realizó un breve recuento sobre el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud, sobre el sistema de exclusiones del PBS, la eficiencia y gestión financiera de recursos para salud y sobre las subreglas que ha fijado la jurisprudencia constitucional en relación con: a) las sillas de ruedas y los caminadores; b) el cubrimiento de gastos de transporte, alimentación y alojamiento para el paciente y un acompañante; c) el suministro de oxígeno y d) los suplementos alimenticios.
Acto seguido, se pronunció sobre los tres casos:
En el expediente T-8.183.315, luego de constatar que la EPS accionada había incurrido en diversas dilaciones al momento de prestar el servicio de salud, producto de las órdenes de instancia, pero hizo entrega del medicamento, concluyó que no es procedente el recobro a favor de la secretaría de salud del departamento y que no existe orden médica que avale la entrega de una silla de ruedas o caminador.
Respecto al expediente T-8.284.248, la Corte constató que con el cambio de EPS desaparecieron las causas endilgadas a la accionada, por lo que revocó la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Finalmente, en lo referido al expediente T-8.298.327, al existir orden médica, la Corte ordenó a la EPS accionada suministrar el suplemento alimenticio requerido por la actora (C. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Opina, Comenta